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CONTRAINCENDIOS

¿Qué locales deben colocar hidrantes?

¿QUÉ ES UN HIDRANTE?

Un hidrante es un punto de captación de agua específico para los bomberos, quienes echaran mano de él cuando el incendio se haya desbordado y no se haya podido extinguir con los diferentes tipos de extintores que existen. De este modo, los hidrantes tendrán la presión y caudal suficiente para abastecer con grandes cantidades de agua en muy poco tiempo y así proceder a la extinción del incendio.

TIPOS DE HIDRANTES

Hoy en día existen dos modelos diferentes: hidrantes de columna y hidrantes bajo rasante o en arqueta. La gran diferencia entre ambos reside en su ubicación, si bien los primeros se encuentran por encima de la tierra, los de arqueta se encuentran enterrados y señalizados con una placa. Esto hace que las características, accesibilidad y prestaciones no sean las mismas para ambos y haya que estudiar cada caso para decidir qué tipo de hidrante es el más adecuado.

DISTANCIA ENTRE HIDRANTES

Como hemos mencionado con anterioridad, los hidrantes, los cuales se abastecen con el propio agua de la red, resultan de vital importancia a la hora de salvar vidas y bienes materiales, por lo que su instalación está más que regulada en la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 “Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios”. Así, según la ley, la distancia entre cada hidrante y la zona protegida deberá ser de entre 5 y 15 metros. Asimismo, se considerará que la zona está bien protegida por hidrantes cuando la distancia a cualquiera de ellos sea inferior a 100 metros en zonas urbanas y 40 metros en el resto.

¿QUÉ LOCALES DEBEN CONTAR CON HIDRANTES?

Esta es probablemente una de las preguntas más frecuentes y que más quebraderos de cabeza genera a aquellas personas que han abierto un negocio nuevo con unas dimensiones considerables. Por ello, y basándonos en la ley, trataremos de responderla de la forma más clara y concisa posible:

  • Con carácter general, todo edificio cuya altura de evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.
  • Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m2.
  • Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Comercial, de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.
  • Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
  • Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada (1 pers/3m2), con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

Y es que, ante un incendio, los hidrantes resultan de vital importancia en la extinción del mismo; por lo que deberemos tener muy claro dónde y cómo deberán estar ubicados estos hidrantes no solo para cumplir con la ley, sino para no tener que lamentar daños mayores.